Multas por no declarar renta y otras sanciones
Referencia orientativa sobre consecuencias de incumplir obligaciones tributarias. Cada caso debe contrastarse con el SII y, si aplica, con un profesional.
Información importante
Las multas y sanciones pueden variar según el caso específico. Esta información es referencial. Consulta siempre el sitio oficial del SII para información actualizada.
| Tipo de infracción | Monto de la multa | Severidad |
|---|---|---|
No declarar estando obligado No presentar la declaración de renta cuando estás legalmente obligado | 1 UTM a 1 UTA | Alta |
Retardo en pagar impuestos Presentar la declaración fuera de plazo con impuestos adeudados | 10% + 2% por cada mes de retraso (máx. 30%) | Alta |
Omisión detectada por fiscalización La omisión es detectada por el SII en procesos de fiscalización | 20% a 60% del impuesto omitido | Muy alta |
Omisión de ingresos No declarar parte de tus ingresos intencionalmente | Hasta el 300% del impuesto omitido | Muy alta |
No mantener documentación No guardar los respaldos de tus declaraciones por el tiempo requerido | 1 a 50 UTM | Baja |
Detalle de las infracciones
No declarar estando obligado
No presentar la declaración de renta cuando estás legalmente obligado
Monto: 1 UTM a 1 UTA
El retardo u omisión en la presentación de declaraciones que no impliquen la obligación de efectuar un pago inmediato, por estar cubierto el impuesto a juicio del contribuyente, tiene la multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) a una Unidad Tributaria Anual (UTA).
Fuente / profundizar: SII - Preguntas Frecuentes sobre Multas
Retardo en pagar impuestos
Presentar la declaración fuera de plazo con impuestos adeudados
Monto: 10% + 2% por cada mes de retraso (máx. 30%)
El retardo en enterar en la Tesorería General de la República los impuestos sujetos a retención o recargo, tendrán una multa de un 10% de los impuestos adeudados. La multa se aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella al 30% de los impuestos adeudados.
Fuente / profundizar: SII - Preguntas Frecuentes sobre Multas
Omisión detectada por fiscalización
La omisión es detectada por el SII en procesos de fiscalización
Monto: 20% a 60% del impuesto omitido
En los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el SII en procesos de fiscalización, la multa prevista será de 20% y su límite máximo será de 60% de los impuestos adeudados.
Fuente / profundizar: SII - Preguntas Frecuentes sobre Multas
Omisión de ingresos
No declarar parte de tus ingresos intencionalmente
Monto: Hasta el 300% del impuesto omitido
Es considerada una infracción grave. Puede derivar en procesos penales por delito tributario.
Fuente / profundizar: Código Tributario y normativa penal tributaria (orientación general en SII)
No mantener documentación
No guardar los respaldos de tus declaraciones por el tiempo requerido
Monto: 1 a 50 UTM
Los documentos tributarios deben conservarse por al menos 6 años.
Fuente / profundizar: Obligación de conservar documentación — SII
Valores de referencia 2025
1 UTM
$68,306
(Abril 2025)
10 UTM
$683,060
100 UTM
$6,830,600
La UTM (Unidad Tributaria Mensual) se actualiza mensualmente. Consulta el valor actual en el SII.
Cómo evitar multas
- Declara dentro del plazo según tu RUT
- Revisa toda la información antes de enviar
- Guarda todos tus documentos por al menos 6 años
- Si encuentras errores, presenta rectificatoria a la brevedad
- Usa nuestra herramienta para verificar si debes declarar
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Revisa tus plazos, confirma si debes declarar y sigue la guía paso a paso antes de ingresar al SII.